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¿PENSIÓN ALIMENTICIAS A LOS TIOS O ABUELOS DEL MENOR?

Actualizado: 28 sept 2024




Es importante indicar que nos han llegado muchos casos de fijación de alimentos en donde los progenitores demanados no trabajan y no pueden cumplir con lo que por ley y la tabla de pensión alimenticia corresponde.


Dentro del Código orgánico de la niñez y adolescencia , en su artículo Art. 5 .- Obligados a la prestación de alimentos.- Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.

En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:


1. Los abuelos/as;

. 2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,

3. Los tíos/a,.



Es importante manifestar que una vez presentada la demanda (formulario) el juez fijará una pensión provisional de alimentos como lo indica el Art Art. 9 ibidem. .- Fijación provisional de la pensión de alimentos , esta fijación provicional estará hasta que el juez resuelva en favor de los menores .



 

PREGUNTAS FRECUENTES


¿ Cómo iniciar una demanda de pensión alimenticia?

Para iniciar un proceso judicial para fijación de alimentos , debes llenar el formulario otorgado por el consejo de judicatura, dicho formulario debe ser completado , asesorado y firmado por un abogado/a.

¿ El papá de mis hijos/as está sin empleo , que puedo hacer?

¿ Dónde puedo encontrar el formulario de fijación en alimentos?

¿ El papá de mis hijos/as tiene un mejor empleo?



 

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